#MéxicoAnteLaONU: SCJN se pronunciará sobre la obligatoriedad de las acciones urgentes emitidas por la ONU para la búsqueda de personas desaparecidas
En caso de ser favorable para la víctima, la decisión de la SCJN sentaría un precedente importante en México y el mundo; organismos nacionales e internacionales exponemos nuestra opinión acerca de la importancia de reconocer el carácter obligatorio y vinculante de este mecanismo.
Foto:Tomada de Suprema Corte de Justicia
En los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomará una decisión sobre la obligación que tienen las autoridades mexicanas de cumplir las decisiones de los organismos internacionales en casos de violaciones graves a los derechos humanos, como la desaparición forzada.
La SCJN se pronunciará, en concreto, sobre la obligatoriedad de las acciones urgentes, un mecanismo humanitario establecido en el artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, de la cual el Estado mexicano es parte, y que contribuye a que los Estados emprendan acciones inmediatas para la búsqueda y localización de personas desaparecidas. Las acciones urgentes son emitidas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU (CED), cuya competencia fue recientemente reconocida por México para recibir casos individuales.
Juan Carlos Gutierrez - Director de Idheas.
En caso de ser favorable para la víctima, la decisión de la SCJN sentaría un precedente importante en México y el mundo, ya que hasta el momento ninguna otra instancia de esta naturaleza se ha pronunciado sobre el tema; y generaría jurisprudencia que familiares de víctimas de otros países podrían movilizar.
La discusión en la SCJN surge a partir del amparo presentado por IDHEAS contra la fiscalía de Veracruz en el caso de la desaparición de Víctor Álvarez Damián, quien junto con otros jóvenes fue víctima de desaparición forzada en 2013, en la colonia Formando Hogar, Veracruz. Ante la negativa de la autoridad ministerial y posteriormente del órgano judicial de distrito de reconocer que las acciones urgentes son obligatorias, solicitamos que este asunto fuera asumido por la SCJN por su trascendencia social.
El Comité contra las Desapariciones Forzadas ha emitido 414 acciones urgentes para México –de las cuales Idheas ha solicitado 189– pero el Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno, ha incumplido sistemáticamente con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, impidiendo a las familias conocer la suerte y paradero de sus seres queridos.
Hoy la Suprema Corte de la Nación tiene la posibilidad de pronunciarse para que el Estado mexicano, en virtud del principio de buena fe, asuma con seriedad sus obligaciones internacionales en materia de protección a las víctimas de desaparición forzada.
Idheas –representante legal de las familias de los jóvenes desaparecidos en la Colonia Formando Hogar (Veracruz)–, organizaciones de las sociedad civil, organismos públicos de derechos humanos, institución pública y académicos, queremos contribuir a la discusión en la SCJN, por lo que hemos presentado una serie de Amicus Curiae, con el fin de exponer nuestra opinión técnica y aportar elementos para la discusión sobre las obligaciones de México en la materia. Lo anterior, con la esperanza de que la SCJN tome una decisión a favor de las víctimas y siga contribuyendo a una cultura de derechos humanos en nuestro país.
Quienes integran el máximo tribunal tienen hoy la oportunidad histórica de enviar un mensaje contundente a las autoridades y a la sociedad sobre la importancia de erradicar el flagelo de las desapariciones forzadas, que ha lastimado a miles de familias en nuestro país.
Te invitamos a que sumes tu voz a la de miles de familias que siguen buscando a sus seres queridos. Pide a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se ponga de lado de las víctimas de desaparición forzada en México. Usa las etiquetas #MéxicoAnteLaONU y #JuntasContraLaImpunidad.
Quienes suscribimos y abajo firmamos el presente escrito respetuosamente comparecemos ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en ejercicio de nuestro derecho de petición previsto en los artículos 1 y 8 constitucionales, así como de nuestro derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos de manera directa, conforme al artículo 23.1 a) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), con la finalidad de presentar Amicus Curiae dentro del proceso de amparo en revisión 289/2018.
El objetivo de este documento es portar documentos jurídicos que permitan a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación comprender el valor jurídico de las acciones urgentes emitidas por los comités de la Organización de las Naciones Unidas, especialmente del Comité Contra las Desapariciones Forzadas (Comité o CED). En este sentido, quedará claro que dichas acciones representan un mecanisco necesario para la cabal protección de los derechos de las personas víctimas de las desapariciones forzadas.
La Federeación Internacional de Derechos Humanos respetuosamente comparece ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de ofrecer este amicus curiae, a efecto de aproximar elementos de carácter técnico que le permitan resolver el ampara en revisión 289/2018.
El presente documento tiene como finalidad allegar elementos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permitan reiterar la obligatoriedad de las accione urgentes emitidas por el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas.
Por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8º y 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las atribuciones a que se refieren los artículos 2º, 6º, fracción VII y 15, fracción I de la ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vengo, en representación de esta comisión a poner en consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente amicus curiae, con relación al recurso de revisión 289/18.
El documento tiene como objetivo allegar elementos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la relevancia y particularidades del amparo en revisión que hoy se encuentra registrado como 1077/2019, del cual tienen conocimiento a partir de la reasunción de competencia 208/2018. El desarrollo del mismo se hará en torno al carácter de la figura de acciones urgentes contempladas en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas (en adelante Comité contra la Desaparición Forzada o Comité) con la finalidad de que el Estado y las autoridades involucradas realicen ciertas acciones y tomen medidas sobre el asunto.
Durante muchos años las autoridades mexicanas, en sus tres niveles de gobierno, se han resistido a cumplir con las Acciones Urgentes y las recomendaciones emitidas por el CED.
Hoy las y los familiares de víctimas de desaparición forzada que han acudido a las Naciones Unidas envían un mensaje a las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la esperanza de que con su decisión recuerden a las autoridades las obligaciones internacionales que tienen para buscar a las personas desaparecidas.
🚨 Autoridades locales y federales continúan ignorando las #AccionesUrgentes emitidas por la ONU para la búsqueda de personas.
Las familias piden a la @SCJN reiterar a las autoridades mexicanas que están obligadas a cumplir estas decisiones.#MéxicoAnteLaONU
🚨 #MéxicoAnteLaONU | La @SCJN se pronunciará sobre la obligatoriedad de las #AccionesUrgentes emitidas por la ONU para la búsqueda de personas desaparecidas.
Las familias piden ser escuchadas, pues en México las autoridades ignoran estas decisiones.
Las #AccionesUrgentes emitidas por la ONU son un mecanismo humanitario para contribuir a la búsqueda de personas desaparecidas, pero las autoridades en 🇲🇽 las ignoran.