Informe sobre las peticiones de acción urgente
presentadas en virtud del artículo 30 de la
Convención

El reglamento del Comité, en sus artículos 57 y 58, establece que se señalarán a la atención del Comité las peticiones de acción urgente que se hayan presentado para su examen
por el Comité con arreglo al artículo 30 de la Convención.