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Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención

El Comité considera que, además de crear las condiciones mínimas necesarias para la instauración de una política nacional eficaz y efectiva de prevención y erradicación de las desapariciones forzadas, el Estado parte debe adoptar una serie de medidas específicas en los términos indicados

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